domingo, 26 de enero de 2014

CARLOS TARDÍO CORDÓN: EL CUENTO QUE NUNCA ACABA: ORDEN DE DISPENSACIÓN

La entrada original es de Carlos Tardío Cordón

EL CUENTO QUE NUNCA ACABAORDEN DE DISPENSACIÓN.
¡Cómo se dejan que las cosas se enfríen! Gana quien resiste. La interdicción de la arbitrariedad del Gobierno se plasmó entonces (2.010). El actual pretende "ratificar" aquella violación legal. El problema no parece ser ese fatídico proyecto de real decreto proyectado, sino otros intereses.
Una conversación inacabada ante una pregunta diaria, ¿cómo está el asunto de la prescripción Enfermera? Te cuento. Partamos de la Ley.
- La Ley, …, la Ley, …, se pregunta ¿Eso qué es?
¡Mira!, en un Estado de derecho, prima el principio de libertad; luego, todo lo no prohibido es lícito
- ¡Ya!, entonces, ¿dónde se ha prohibido que el Enfermero no pueda prescribir?
¡Lo cierto es que no lo sé!

- ¡Que no lo sabes!

No ¡No lo sé1

- ¿Y dónde me puedo documentar al respecto?

Pues, … te tienes que ver la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que es del año 2.006, pero se modificó en dos ocasiones: en 2.009, que es el texto a revisar, y en 2.013, aunque aquí no se dice nada. En particular, te lees de esa Ley el artículo 77, pero con suma precaución, sin prisa, y continua con su disposición adicional duodécima.
Después tienes que leerte, ver el Real Decreto sobre receta médica y órdenes de dispensación, de diciembre de 2.010; en particular la letra c) de su artículo 1. Aquí tendrás que poner los “cinco sentidos”, porque es donde comienzan a estafar a la Profesión. Y es con la redacción del contenido de este art. 1.c) donde se fraguó el fraude sobre eso que llaman “prescripción Enfermera”.
Además, para opinar sobre lo pretendido, tiene que ver el proyecto de real decreto, porque es con el que se pretende materializar el contenido del art. 1.c), citado.Pues, … solo con los enunciados ya me estoy haciendo un lío.
 
¡Claro!, y eso es lo que se pretende ¡Mira!, los médicos –los Podólogos y los Dentistas- no tienen ningún problema. Su redacción es lógica, razonable. La redacción la entiende cualquiera. Ellos se limitan a prescribir aquello que precisa el usuario o paciente; otra cosa será la política de turno, que financie o no ese medicamento o producto. Lo suyo es prescribir, cómo y dónde pueden hacerlo.
 
- Entonces, ¿existen tres documentos: uno, que llaman “receta médica”; otro que llaman “orden de dispensación hospitalaria”, y un tercero que le llaman “orden de dispensación” (para la Profesión Enfermero).

¡Efectivamente! No obstante te aclaro que en la Unión Europeo a esos tres documentos le llaman “receta”, sin adjetivo. No existe receta “médica”, ni “odontológica”, ni “podológica”. Existe “RECETA”. Lo puedes leer en la Directiva 2011/14/UE (art. 3, letra k), la cual te remitirá a la Directiva 2005/36/CE. Pero ya te lo resumo: Todas las Profesiones reguladas pueden utilizar ese documento. Depende de los Estados –no de los Gobiernos-, puesto que la regulación del ejercicio de las Profesiones tituladas, como antes te dije, es una competencia de la Ley, no del reglamento. El reglamento sirve para “concretar”, no para desarrollar el contenido de la Constitución, que como puedes leer se remite a la Ley. La Ley regulará …, dice el texto de la Constitución. Luego, si es la Ley, el Reglamento no puede introducir situaciones que son competencias de la Ley, que es lo que se pretende con ese proyecto de real decreto sobre “prescripción Enfermero. 
 
Y para favorecerte el trabajo que te “impongo”, abajo te reproduzco los contenidos de las Normas que te acabo de comentar.

¡Ah!, pero antes de todo eso debes tener muy en cuenta no mezclar “regulación de las titulaciones” con “regulación del ejercicio de las Profesiones tituladas”, porque caerías en el error de mezclar ambas cosas; y nada tiene que ver la una con la otra: las titulaciones tienen su regulación específica a partir del artículo 149.1,30ª de la Constitución, con Ley orgánica de universidades y normas de desarrollo, dirigida a las Universidades; y el ejercicio de la Profesión titulada nace a partir del artículo 36 del Magno Texto. Luego, como podrás deducir, son dos situaciones jurídicamente independientes.